Condiciones para realizar la exoneración del arrendamiento:

Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles que obtenga el contribuyente sea menor a 40 BPC anuales, no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales y autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario, dichas rentas estarán exoneradas de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

Para saber el valor de la BPC haga click aquí.

Aclaración: podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).

 

¿Como se realiza el trámite?

El trámite podrá ser llevado a cabo por el titular del arrendamiento o por un tercero. En este último caso, quien realiza el trámite deberá presentar ante DGI los formularios 5500 y 5600 debidamente firmados por el titular del arrendamiento. Cuando los formularios 5500 y 5600 estén firmados por un apoderado, deberá adjuntarse poder especial en el cual se consienta expresamente a levantar el secreto bancario ante la DGI, fotocopia de dicho poder y del documento de identidad del firmante. El Poder no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses.

  • En caso de que el titular del inmueble arrendado haya fallecido, si no se inició el trámite sucesorio ante el Poder Judicial y se realizó la inscripción de la sucesión en DGI, no cabe la posibilidad de realizar el trámite de exoneración.
  • Si la sucesión fue iniciada y se inscribió la sucesión en la DGI identificando a los presuntos herederos, éstos individualmente – si reúnen las condiciones exigidas por la ley –podrán realizar la solicitud.
  • Caso de Matrimonio sin  capitulaciones matrimoniales: si en la escritura de compraventa figura un solo  cónyuge (administrador) las rentas se imputan en cabeza de éste (100%). Si en la escritura figuran ambos cónyuges la renta se imputa en partes iguales 50% cada uno.
  • Caso de Matrimonio con capitulaciones matrimoniales, se imputa de acuerdo a lo establecido en las capitulaciones.

El trámite se realiza a través de la casilla de correos exoneraarrendamiento@dgi.gub.uy si es Montevideo, o en el interior en todas las oficinas de DGI.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Solicitud de constancia de exoneración (Formulario 5500, en una vía)
  • Levantamiento del secreto bancario (Formulario 5600, en una vía)
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular del arrendamiento.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quién realiza el trámite, cuando corresponda.
  • Original del contrato de arrendamiento, debiendo constar necesariamente el monto del arrendamiento e identificación de quienes son los efectivos arrendadores de la vivienda. Asimismo, se requiere la siguiente información respecto al inmueble arrendado:

• Nº de Padrón
• Departamento
• Urbano/Rural
• Localidad
• Block, si corresponde
• Unidad, si corresponde
• Vencimiento de los contratos (día, mes y año)
• Participación en el alquiler (%)
• Administrado por Contaduría General de la Nación (si/no)
• Nº de Carpeta

Si el contrato de arrendamiento estuviera firmado por un administrador (inmobiliaria), deberá adjuntarse copia del contrato de administración. En este caso el administrador deberá estar debidamente inscripto en el RUC con el giro correspondiente.

 

Fuente: www.dgi.gub.uy

 

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